Enrases

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la sección 6.5.5 del Código Urbanístico (2019) establece entre sus normas que la repartición autorizará el “completamiento de tejido o edificabilidad” (habitualmente conocido como enrase) cuando la altura de alguno de los edificios linderos supere la altura máxima permitida para la parcela a edificar.

Asimismo, el mismo Código Urbanístico analiza y restringe el completamiento según sean las condiciones particulares observadas en la parcela a edificar y sus laterales, es decir, distingue aquellos casos donde ambos edificios linderos tengan prácticamente la misma altura (Tipo A), o bien, donde los edificios linderos tengan distinta altura (Tipo B). A los efectos normativos, se considerarán alturas iguales cuando entre los dos edificios no exista una diferencia mayor a 1.40 m.

En este sentido, el Agrimensor es el encargado de efectuar el relevamiento planialtimétrico correspondiente para la confección del plano de perfiles medianeros para certificado urbanístico, requisito necesario para que el profesional idóneo lo presente ante quien corresponda en el Organismo visador y pueda aprobar finalmente el proyecto de obra.

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