Estados parcelarios

En términos generales, puede interpretarse al “estado parcelario” (o cédula catastral) como el conjunto de operaciones técnicas realizadas por un profesional con incumbencias en Agrimensura sobre los inmuebles, tendientes a determinar los elementos esenciales de la parcela (la ubicación georreferenciada del inmueble y sus linderos; los límites del inmueble en relación con el título de propiedad o la posesión ejercida; las medidas lineales, angulares y de superficie), que incluye además, el relevamiento de mejoras y demás accesiones objeto de tributación que permitan el cálculo de la valuación fiscal del mismo.

Los Catastros abordan el conocimiento del espacio territorial a través de la individualización y caracterización de la propiedad inmueble, desde los aspectos geométricos, jurídicos, económicos y multifinalitarios. Es así que dichos organismos capturan (de oficio o a través de los profesionales matriculados con incumbencias en Agrimensura), organizan y publicitan esa información con múltiples propósitos, ya sea con fines fiscales, de planeamiento para el desarrollo de las políticas públicas de base territorial o como garantía de la seguridad jurídica en los aspectos relacionados con el objeto de los derechos reales inmobiliarios, en ocasión de su constitución o transferencia.

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Entonces, antes de realizarse cualquier acto de constitución, modificación y/o transmisión de derechos reales sobre un inmueble, un Agrimensor debe asegurar que el estado parcelario esté determinado y/o verificado, y que no haya expirado el plazo de su vigencia (Art. 11° – Ley Nacional de Catastro N° 26.209).  En caso contrario, el Registro de la Propiedad Inmueble no procederá a la inscripción definitiva del mismo.

En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la obligatoriedad de constitución del estado parcelario rige desde el año 1994 a través de la Ley 10.707 (Catastro Territorial) y su reglamentación correspondiente (Disposición 2010/94 y su modificación 6117/15).

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la obligatoriedad de constitución del estado parcelario rige desde el 01/02/2023 a través de la Ley 6437 y sus reglamentos técnicos correspondientes (Disposición DGROC N° 299/2022).

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