Mensuras

La palabra mensura puede atribuirse a la operación topográfica y técnico-legal por la que se obtiene la definición de un bien inmueble, en cuanto a sus atributos de dimensionado (medidas lineales y angulares, que permitirán posteriormente determinar superficies), orientación (elemento sustancial para efectuar la relación con su entorno inmediato), ubicación (atributo que completa la descripción del bien, y define su ubicación geográfica, excluyendo la posibilidad de tener dos o más bienes de igual posición relativa y con distinta localización) y mejoras incorporadas (elementos justipreciales que incidan en la valuación del bien), surgidos éstos de medición directa (situación de hecho), y compatibilizados con los derechos reales ejercidos sobre él (situación de derecho).

En este sentido, existen distintos tipos de mensuras tendientes a resolver las necesidades que plantee el cliente, a saber:

  • Mensura para subdivisión: implica la creación de nuevas parcelas sin la cesión de superficies para uso público. Para poder realizar una división habrá que tener en cuenta el dimensionado mínimo de una parcela, que dependerá de cada jurisdicción.
  • Mensura para unificación: implica la creación de una única parcela, mediante la inclusión de parcelas de un mismo titular dominial.
  • Mensura para anexión: implica la creación de una única parcela mediante la integración en forma parcial o total de una o varias parcelas que eventualmente pueden involucrar a distintos titulares de dominio, con la característica particular de que se mensura sólo lo que es objeto de anexión (se realiza mensura total de la parcela a anexar).
  • Mensura para redistribución predial: implica la creación de dos o más parcelas, mediante una redistribución de la superficie parcelaria de distintos titulares dominiales.
  • Mensura para usucapión (prescripción adquisitiva): es definida como el derecho por el cual, el poseedor de una cosa, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley, posterior a los trámites judiciales encaminados a su efectivización. Está regida por las normas del Código Civil y establece que si puede probarse que el poseedor actúa como propietario (con ánimo de tener la cosa para sí) durante un lapso de tiempo de 20 años en forma pacífica, continua e ininterrumpida, se emitirá sentencia ordenándose la inscripción del inmueble a su nombre, en el registro de la propiedad
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