Propiedad Horizontal

Si se desea independizar sobre una única parcela viviendas, locales, depósitos, cocheras, etc., deberá hacerse bajo el régimen de Propiedad Horizontal en Unidades Funcionales (UF) y/o Complementarias (UC).

Al someter un edificio al régimen de Propiedad Horizontal surge la división del mismo en diferentes dominios discriminados por funcionalidad, ubicación y distribución de los derechos reales permitiendo un tratamiento más dinámico del dominio.

La formalidad técnica para plasmar este derecho real, es a través de un plano de mensura particular y división en propiedad horizontal que represente los espacios susceptibles de adquirir los diferentes dominios y además los diferentes tipos de superficies.

Una vez que el Agrimensor haya confeccionado el plano de subdivisión (y su legajo parcelario en la provincia de Buenos Aires), es necesario recurrir ante un Escribano para que confeccione e inscriba el Reglamento de Copropiedad y Administración para que la subdivisión cobre efecto.

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